"Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor de 8 años, en los términos del |art. 37.5 del ET, se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo. Para el resto de supuestos de reducción de jornada (discapacitados mayores de 8 años o familiares hasta el 2º grado), dicho incremento estará referido exclusivamente al primer año."
La ampliación al 100% es sólo a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. No para bajas por enfermedad. Además es sólo durante los 2 primeros años. .
El paro y el despido sí se cobran a jornada completa.
Tu empresa paga la mitad de SS, pero te cuenta como si fuera el 100%, tanto para bajas como para el paro como para la jubilación.
Después de los dos años no. Pero si se seguirán contando al 100% en caso de indemnizaciones.
Independientemente de la bajada del sueldo, durante los dos primeros años la Seguridad Social considerará aumentadas al 100% vuestras cotizaciones para ciertas prestaciones (jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad -artículo 180.3 de la ley general de la Seguridad Social-) y durante toda la reducción para el paro -artículo 211.5 de esta misma ley-, por lo que serán relativas a vuestro sueldo bruto. En realidad vuestra empresa cotizará de acuerdo a vuestro sueldo reducido por lo que el resto de prestaciones las cobraréis en función de esta cantidad. Comprobad vuestra vida laboral, porque suele pasar que las empresas lo hagan mal y coticen proporcionalmente a la reducción.